viernes, 12 de febrero de 2010

La polémica selección de candidatos a la vida - DiarioMedico.com


En el diagnóstico embrionario se destruyen los portadores de enfermedades hereditarias
En el diagnóstico embrionario se destruyen los portadores de enfermedades hereditarias: La Ley de Reproducción Asistida recoge en su artículo 12 los supuestos en los que una selección de embriones estaría justificada, y diferencia dos casos claros: el de las enfermedades hereditarias graves, precoces y sin tratamiento, cuya valoración corresponde al facultativo, y las multifactoriales y fenotípicas, sobre las que hay que consultar a la Comisión de Reproducción. (DM)

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ESPAÑA
DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL
La polémica selección de candidatos a la vida
Es una técnica complementaria a la fecundación in vitro a la que se puede acudir cuando un diagnóstico preconceptivo evidencie enfermedades hereditarias de carácter "grave, precoz y sin tratamiento". Este límite lo recoge la Ley de Reproducción Asistida y es el facultativo quien valora cada caso. La Comisión Nacional de Reproducción Asistida controla la selección embrionaria, en la mayoría de los casos, a posteriori. Los conflictos éticos en este ámbito se alimentan con juicios médicos de necesaria subjetividad.


Soledad Valle - Viernes, 12 de Febrero de 2010 - Actualizado a las 00:00h.

llaves conceptuales:
1. La Ley de Reproducción Asistida obliga a que en la selección embrionaria por enfermedades multifactoriales se consulte a la Comisión
2. "A España acuden mujeres italianas buscando el DGP y la selección embrionaria, pues tenemos una ley más avanzada", dice el genetista Del Campo
3. La norma autoriza sanciones cuando se ha realizado una selección embrionaria sin justificación, que llegan hasta el cierre del centro clínico

El procedimiento es el siguiente: una pareja tiene sospechas fundadas de que en su herencia genética existen enfermedades graves que pueden transmitir a su descendencian y decide someterse a un diagnóstico genético preconceptivo en una clínica privada. Sus sospechas son confirmadas. En su genoma existe el gen BRCA1 de cáncer de mama, que justifica someterse a un diagnóstico genético preimplantacional (DGP) y realizar la selección de embriones para la fecundación desechando aquéllos que presenten el gen enfermo.

Pero, en este caso, no es tan sencillo, pues la Ley de Reproducción Asistida de 2006 determina en su artículo 12.2 que en enfermedades multifactoriales o de expresión fenotípica variable es necesario consultar a la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, órgano dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social encargado de dar luz verde a la selección genética. En este caso, fue el Gobierno de Cataluña, órgano competente por tratarse de una situación que se presentó en una clínica catalana, el que elevó a la Comisión de expertos la solicitud para realizar la inseminación con selección embrionaria. El órgano de Sanidad contestó a mediados del año pasado autorizando la petición.

Otras consultas que obligan a tener la aprobación de la Comisión son las del bebé medicamento, diferentes casos de cáncer hereditario y cuestiones tan singulares como la de una pareja de lesbianas que solicitaron la fecundación compartida: se implantó el óvulo fecundado de una de ellas en su compañera para la gestación, alegando que la primera tenía problemas para llevar el embarazo.

Miguel del Campo Casanelles, genetista del Hospital Valle de Hebrón y colaborador en una institución privada de reproducción asistida, confiesa que estos casos en los que se requiere consultar "no son los más frecuentes". Según el experto, lo más habitual es que el médico se enfrente a las "enfermedades genéticas graves, precoces y sin tratamiento conocido", según recoge la Ley en su artículo 12.1, en cuyo caso no hace falta consultar a la Comisión. Pero, ¿quién determina la gravedad de una enfermedad genética hereditaria? La respuesta es el facultativo. En este supuesto se ha incluido, por ejemplo, la hemofilia, para la que aconsejan el DGP y una inseminación artificial con selección embrionaria. "Lo malo de esta normativa es que el médico tiene en sus manos la potestad para determinar la gravedad de una dolencia", señala Del Campo, y añade que, "aunque la valoración de la gravedad de una enfermedad es subjetiva, es normal que lo hagan los facultativos expertos en estas patologías, pues ¿quién mejor?".

La aprobación de la Ley de Reproducción Asistida de 2006 no estuvo exenta de polémica y, entre los expertos, pasa por ser una de las más avanzadas de Europa. "Así se explica que hasta España vengan mujeres italianas solicitando el diagnóstico preimplantacional y la inseminación artificial", apunta Del Campo, quien se muestra conforme con este marco normativo. Sin embargo, no todos los profesionales son de la misma opinión. Luis Chiva es ginecológo y realiza consulta privadas de reprodución asistida "sin manipulación genética, porque no estoy de acuerdo con este tema", apunta.

La dimensión ética de esta práctica es difícil de obviar. En Inglaterra la Human Fertilisation and Embryology Authority (HFEA) publica el listado de enfermedades de herencia genética que autoriza a una pareja a someterse al DGP y realizar la selección para tener descendencia. Esta lista, que se actualiza de manera periódica, ha estado en el centro de la polémica que ha llenado las páginas de la prensa inglesa hace una semanas. Los diarios Times y Telegraph lanzaron el interrogante de si un embrión con la enfermedad de talasemia o con el síndrome de Marfan, dolencias añadidas a la lista de enfermedades heredetarias graves del HFEA, debe ser destruido.

En el caso español, ¿quién reconoce lo que es o no una enfermedad grave? Fernando Abellán, asesor jurídico de la Sociedad Española de Fertilidad, señala que existen controles a estas decisiones médicas, "aunque sean controles a posteriori". El jurista apunta que "los centros de inseminación artificial tienen la obligación de reportar periódicamente los casos en los que han tenido que utilizar técnicas de selección genética embrionaria, tanto aquéllos en los que se ha consultado a la Comisión como los supuestos ajustados a lo que establece el artículo 12.1 de la ley, reconocidos como "graves, precoces o incurables".

Hasta la fecha no se conoce ninguna sanción a clínica privada por haber utilizado la selección de óvulos en casos que no debiera, aunque la ley recoge penas que conllevan hasta el cierre del centro. Para las voces más críticas, esto se debe a que no existe una inspección rigurosa sobre el uso de las técnicas de reproducción asistida en España, mientras otros valoran esta ausencia de sanciones como un respaldo a la buena actuación de los profesionales sanitarios en este sector. Todo ello refleja un aspecto más de la discusión ética que envuelve este ámbito sanitario obligado a afrontar nuevos retos.


LA COMISIÓN

La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida acaba de abordar el último cambio en su composición (ver DM del 9-II-2010), por el cual pasa de 26 miembros a 17. La justificación que se ha dado para este cambio es que así se agilizarán los procesos y se ganará en dinamismo. En la actualidad, la Comisión tarda en dar respuesta a las consultas entre seis meses y un año. Con este cambio se ha reducido la representación de los miembros de las sociedades científicas, algo con lo que no todos los implicados están de acuerdo. La Sociedad Española de Fertilidad hizo alegaciones al borrador del decreto que implica esta modificación. Según Fernando Abellán, asesor jurídico de la sociedad, con esta disminución de la presencia de las sociedades científicas "se corre el riesgo de perder el contacto con la opinión de la sociedad". No hay pocas voces que cuestionan la transparencia de la Comisión, cuyo trabajo califican de opaco. Lo cierto es que desde 2001 la Comisión no emite un informe público sobre su trabajo, aunque por ley tendría que dar cuenta periódica de su actividad. En sus manos está la aprobación de la selección embrionaria en los casos más polémicos, un trabajo que no es nada fácil por lo que, en cierto modo, prefieren hacerlo fuera de la luz y taquígrafos que les obligaría a la emisión continua de comunicados sobre sus acciones.

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