Posted: 26 Jul 2016 07:56 AM PDT El Juzgado de Menores N° 1 de Corrientes autorizó a una menor que padece síndrome mielo displácico a realizarse un trasplante de médula ósea al que su madre se negaba por ser Testigo de Jehová. Afirmaba que el tratamiento va en contra de sus principios religiosos. La jueza expresó que "el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra como límite el Interés Superior del Niño". En los autos “m. d. a.; m. c.; m. d. y j. g. d. s/ victimas”, se explica que la menor, que además tiene una hipoacusia severa, "padece de una enfermedad linfoproliferativa, que puede llevar a una leucemia en el curso de su evolución, cuyo tratamiento curativo es la realización de un trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) o médula ósea, considerando los médicos tratantes que de no realizarse dicho trasplante, la adolescente corre riego de vida". La jueza del caso, Rosa Esquivel Iglesia, expresó que, teniendo en cuenta la edad de la menor, "la falta de consentimiento informado de su madre no sería obstáculo, dado que la adolescente goza de la presunción de su autonomía conforme lo prescripto por el Art. 26 del Código Civil y Comercial, siendo considerada como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, pudiendo decidir por sí misma, prescindiendo del asentimiento de su madre". Por otra parte, el Fiscal de Menores que intervino en el caso, expresó que "a pesar de su presunción de autonomía, padece de hipoacusia, lo que le genera cierta limitación para comunicarse y comprender los procedimientos médicos a los cuales debe ser sometida, generándose así dudas respecto a su madurez y competencia para comprender realmente la situación en la que se encuentra, no pudiendo establecerse si ha podido dar un verdadero consentimiento informado, lo que lleva a ésta Magistrada a ajustarse a lo establecido por la ley N° 26.529 de los Derechos del Paciente, debiendo tenerse en consideración la opinión dada por la representante legal de la joven, quien como he dicho, en principio se ha negado, para luego, a criterio de la suscripta, dar un consentimiento tácito, pero no informado como lo requiere la ley 26.529". Ante ello, la magistrada sostuvo que "lo mejor es que éste Juzgado se autorice a que se le realice el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) o médula ósea y todas las prácticas médicas que sean necesarias para preservar su vida, puesto que ésta alternativa, es el mejor y único modo de satisfacer su interés superior, evitando un daño futuro en su salud que ponga en riesgo su vida, máxime teniendo en cuenta que la adolescente ha expresado querer curarse , debiendo tenerse en consideración la opinión dada por la representante legal de la joven, quien como he dicho, en principio se ha negado, para luego, a criterio de la suscripta, dar un consentimiento tácito, pero no informado como lo requiere la ley 26.529". La jueza citó, además, una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que expresa que "el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra como límite el interés superior del niño; es un deber del Estado asegurar la salud y es aquí donde se produce la colisión entre la autonomía de los padres de elegir el sistema de salud con el que protegerán a sus hijos y la obligación del Estado de garantizar el acceso a la misma a todos los niños". Por lo expuesto, resolvió autorizar a la adolescente "a realizarse todas las intervenciones, procedimientos, tratamientos y prácticas médicas necesarias para efectivizar el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) o médula ósea que la misma necesita". Fuente: Diario Judicial - Fallo completo |
Posted: 26 Jul 2016 07:07 AM PDT El pasado 14 de julio se llevó a cabo la jornada: "Evaluación de tecnologías en salud. Implicaciones médicas, legales, económicas y bioéticas" organizada por la Facultad de Derecho y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Católica Argentina, en conjunto con la Cámara de instituciones de Diagnóstico Médico (CA.DI.ME.), en la que se desarrolló un ciclo de conferencias y paneles que abordaron diferentes implicancias y mecanismos vinculados al tema, que cobra relevancia actualmente dado el proyecto de ley presentado días atrás para la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (AGNET). La Dra. Marisa Aizenberg(Directora Académica del Observatorio de Salud) participó del panel que se refirió a las“Cuestiones jurídicas implicadas en la creación y funcionamiento de una Agencia Federal de Evaluación de Tecnología Sanitaria”, junto a otros panelistas del ámbito jurídico: Graciela Medina (Cámara de Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial), Jorge Nicolás Lafferriere (UCA- Abogacía) y Ricardo Li Rosi (Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil). El panel contó con la moderación de Martin Zambrano (UCA). El Dr. Alberto Maza (ex Ministro de la Salud de la Nación) dictó la conferencia central en la que expuso los principales lineamientos del proyecto de ley para la creación de la Agencia Federal de Evaluación de Tecnología Sanitaria, que será tratado por el Congreso: • Creación: con autarquía económica, financiera, personería jurídica y capacidad de actuación (art. 1). • Incumbencias de la Agencia:realizar “estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza que sean utilizados para prevenir, tratar o rehabilitar la salud, a fin de determinar la oportunidad y modo de su incorporación, uso apropiado o exclusión del Programa Médico Obligatorio (PMO), la canasta básica de prestaciones que se determine para el sector público o los que en el futuro los reemplacen” (art. 2). • Criterios: según el art. 2, “dichos estudios y evaluaciones se realizarán de acuerdo con criterios de efectividad, eficiencia, equidad y teniendo en cuenta su valorización ética, económica y social”. • Oportunidad: según el artículo 3, la AGNET se expedirá con posterioridad a la intervención de la ANMAT en los casos cuya aprobación fuera de incumbencia de dicha administración. • Funciones: el art. 4 dispone que las funciones de la AGNET serán: a) analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y servicios sanitarios, públicos, privados y de la seguridad social; b) evaluar y difundir las recomendaciones y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias; c) promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias; d) analizar y evaluar el impacto económico y social de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria. • Facultades: en el art. 5 se establecen las atribuciones de la AGNET: a) producir informes técnicos sobre la oportunidad, forma o modo de incorporación, utilización y exclusión de tecnologías sanitarias; b) tomar intervención, con carácter previo a la inclusión de cualquier práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del PMO, la canasta básica de prestaciones o los que en el futuro los reemplacen; c) proceder al seguimiento y monitorio de los resultados de las tecnologías; d) impulsar la creación de redes de información y capacitación. • Publicidad: por el art. 6 se establece que los informes de la Agencia sean públicos. • Procesos judiciales: según el art. 7, la Agencia será “órgano de consulta” en los procesos judiciales en que se discutan cuestiones de índole sanitaria relativas a las temáticas previstas en el art. 2. • Directorio: la dirección de la AGNET estará a cargo de un directorio de 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo, con un Presidente y Vicepresidente (arts. 9 a 14). • Carácter vinculante: el art. 15 establece que las decisiones de la Agencia sobre temas de su competencia serán de carácter vinculante para todos los organismos del Estado Nacional, de las jurisdicciones que adhieran y de los sujetos alcanzados por su actuación. • Consejo Asesor: por arts. 16 y 17 se crea un consejo asesor conformado por 9 miembros, representantes de instituciones académicas, científicas, entidades representantes de productores de tecnologías, de agremiaciones médicas y de ONG, del consejo de Obras y Servicios Sociales de la Argentina y profesionales de reconocida trayectoria. • Consejo de Evaluación: por arts. 18 y 19 se crea este consejo que tiene representantes de la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Servicios de Salud, los financiadores de salud del sector privado, agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las regiones del Consejo Federal de Salud. El cierre de la jornada estuvo a cargo del Dr. Miguel Ángel Schiavone (Decano Facultad Ciencias Médicas UCA), quien resumió doce aportes que se realizaban al debate en torno a la tarea de evaluar las tecnologías médicas: 1.- Convicción en los valores que la deben guiar: Justicia, equidad, beneficencia, efectividad, costo-efectividad, incorporación de tecnologías apropiadas 2.- Consenso entre los diferentes actores del sector salud (prestadores, proveedores, financiadores, gobierno), entre los diferentes subsectores (público, privado y de la seguridad social) y entre todas las Jurisdicciones. 3.- Mix público-privado: incorporación de entidades del sector con el rol de asesoría técnica, así como de universidades públicas y privadas. 4.-Autarquía, para que los cambios y presiones políticas no la invadan. Entidad de derecho público no estatal con dependencia de la autoridad sanitaria. Plenamente independiente y sin conflicto de intereses. 5.- Presupuesto: las ideas y proyectos sin recursos presupuestarios son solo sueños y conducen a frustraciones de todos los actores 6.- Recurso humano capacitado para ser incorporado a la agencia. No se deberá improvisar, la selección del recurso humano es clave. 7.- Información para las evaluaciones y la toma de decisiones. El sistema de salud a pesar de los sistemas de comunicación y el auge de la informática carece de información confiable, valida, oportuna y accesible, vital para la agencia 8.- Una estrecha colaboración con otras Agencias y una plataforma digital compartida donde se ubiquen los informes, lo que podría aumentar notablemente la eficiencia, evitando la generación de estudios e informes similares. 9.- La exigencia pública de transparencia y rendición de cuentas hará que la Agencia desempeñe un papel relevante y confiable en la guía de las decisiones clínicas y administrativas. 10.- Su utilidad será simbólica si solo tiene capacidad asesora y raramente influya en la toma de decisiones de política sanitaria. El reto es la aplicación efectiva en la práctica clínica de los resultados de los informes 11.- La producción de informes y guías, así como sus resultados deben difundirse y llegar a los profesionales, propiciando su participación en las distintas fases del proceso. 12.- La agencia debería tener otros objetivos más allá de la valoración de la eficacia y la seguridad de medicamentos y otras tecnologías. Fuente: CADIME |
Los avances de la medicina en el campo de la genética, por ende de la herencia, están modificando el paisaje del conocimiento médico de las enfermedades. Este BLOG intenta informar acerca de los avances proveyendo orientación al enfermo y su familia así como información científica al profesional del equipo de salud de habla hispana.
jueves, 28 de julio de 2016
Dra. Marisa Aizenberg: El Interés del Niño prima ante las creencias religiosas
Dra. Marisa Aizenberg: El Interés del Niño prima ante las creencias religiosas
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