miércoles, 18 de marzo de 2020

COVID 19: La situación epidemiológica en Argentina - Noticias médicas - IntraMed

COVID 19: La situación epidemiológica en Argentina - Noticias médicas - IntraMed

IntraMed News

Un DNU amplía la Emergencia Sanitaria | 16 MAR 20

COVID 19: La situación epidemiológica en Argentina

Fueron anunciadas por los gobiernos nacional, provincial y de la CABA
17/03/2020

Confirman 14 nuevos casos de coronavirus en el país

Fue confirmado por el Ministerio de Salud de la nación, con lo que la cantidad de afectados en Argentina subieron hasta 79, incluidos dos fallecidos.

El Ministerio de Salud de la Nación confirmó hoy catorce nuevos casos de coronavirus Covid-19 en Argentina, con lo que la cantidad de afectados en el país subió hasta 79, incluidos los dos fallecidos, y señaló que “se detecta transmisión local en contactos estrechos, sin evidencia de transmisión comunitaria”.

De los nuevos casos, 12 corresponden a personas con antecedente de viaje a zona de riesgo, mientras que 2 son recientes contactos estrechos de casos confirmados.

Las autoridades sanitarias informaron que de los catorce nuevos casos, cuatro fueron registrados a la ciudad de Buenos Aires, dos a la provincia de Buenos Aires, dos a Córdoba, uno a Chaco, uno a Jujuy, uno a Salta, uno a Río Negro, uno a Entre Ríos y uno a Santa Cruz, siendo estos dos últimos de nacionalidad extranjera.

El total de casos confirmados en Argentina es de 79 casos, de los cuales 2 fallecieron; a la fecha la mayoría de los casos en territorio argentino son importados, y se detecta transmisión local en contactos estrechos, sin evidencia de transmisión comunitaria.

Los pacientes se encuentran cumpliendo el aislamiento establecido por las autoridades sanitarias.

Agencia Telam


Zonas con transmisión sostenida - Nuevo coronavirus COVID-19

  • China
  • Corea del Sur
  • Japón
  • Irán
  • Europa
  • Estados Unidos
  • Chile
  • Brasil
Caso sospechoso
TODA PERSONA QUE PRESENTE

  • Fiebre y uno o más síntomas respiratorios
  • Tos
  • Odinofagia
  • Dificultad respiratoria sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica
Y
En los últimos 14 días haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19
    Ó    
Tenga un historial de viaje o que haya estado en zonas con transmisión local de SARS CoV-2*
También debe considerarse caso sospechoso de COVID-19
Todo paciente con enfermedad respiratoria aguda grave que requiera asistencia respiratoria mecánica debido a su cuadro respiratorio y sin otra etiología que explique el cuadro clínico.

Caso Probable: Caso sospechoso en el que se haya descartado Influenza A y B por PCR y que presente una prueba positiva para pancoronavirus y negativa para los coronavirus MERS-CoV, 229E, OC43, HKU1 y NL63.

Caso confirmado COVID-19: Todo caso sospechoso o probable que presente resultados positivos por rtPCR para SARS CoV-2.


Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020

El DNU amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus.
El Presidente de la Nación firmó el 12 de marzo de 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus.El decreto faculta al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, a adquirir equipamiento, bienes y servicios, y a adoptar las medidas de salud pública necesarias.

Protege a su vez los insumos críticos como el alcohol en gel o barbijos, suspende los vuelos provenientes de las zonas afectadas por el virus y dispone la obligatoriedad del aislamiento en los casos que en la normativa se detallan.

En vistas de que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, el Gobierno nacional dispuso la adopción de nuevas medidas con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Entre las principales acciones y regulaciones, la normativa dispone:

  • La ampliación de la Emergencia Sanitaria por el plazo de un año, facultando al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
     
  • Que el Ministerio de Salud brindará un informe diario respecto de las zonas afectadas por el virus y la situación epidemiológica.
     
  • La protección de insumos críticos por parte del Ministerio de Salud de la Nación, en articulación con el Ministerio de Desarrollo Productivo.
     
  • El establecimiento del aislamiento obligatorio por 14 días para las personas:
  • que revistan la condición de “casos sospechosos”: presencia de fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a las zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19;
  • con confirmación médica de haber contraído COVID- 19;
  • contactos estrechos de los dos casos anteriores;
  • que arriben al país habiendo transitando por zonas afectadas;
  • que hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas por el nuevo coronavirus.
     
  • La obligación de la población de reportar de forma inmediata síntomas compatibles a los del COVID-19 a los prestadores de salud bajo la modalidad que establezca cada jurisdicción.
     
  • La suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.
     
  • La posibilidad de disponer el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
     
  • La sanción de las infracciones que se efectuaran respecto de las medidas previstas en el Decreto. Las mismas se aplicarán según la normativa vigente.
     
  • La constitución de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes del Ministerio de Salud de la Nación y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia en la materia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario