Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos (AAMyCP) | 02 DIC 19
Declaración de opinión sobre Cannabis medicinal
Una toma de posición y el análisis de las evidencias disponibles
El siguiente documento ha sido elaborado para dar una respuesta formal desde la Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos (AAMyCP) al gran interés que manifiestan pacientes, familiares y profesionales sobre el tema. Contiene consideraciones revisadas por expertos de esta entidad para aquellos que desean tener información sobre el Cannabis medicinal en el contexto de los cuidados paliativos:
1. Los efectos de los cannabinoides (tanto naturales como sintéticos) se producen a través del sistema endocannabinoide, compuesto de receptores ubicados en múltiples tejidos del organismo. También existen cannabinoides endógenos (o endocannabinoides) sintetizados por el organismo.
2. Hasta la fecha no se cuenta con estudios metodológicamente bien diseñados que permitan emitir una recomendación firme para uso de Cannabis medicinal en pacientes en cuidados paliativos (en cualquiera de sus formas, por ejemplo en forma de aceite o por vía respiratoria).
3. La evidencia actual sobre Cannabis medicinal en cuidados paliativos no permite determinar indicaciones clínicas precisas, dosis, vías más apropiadas de administración o comparación con otros fármacos. Sin embargo, la expectativa social en relación al Cannabis, y múltiples reportes de casos de alivio de síntomas (entre otros factores), hace que muchos pacientes y profesionales de la salud lleven adelante tratamientos incluyendo Cannabis medicinal.
4. En la República Argentina, la mayor parte del Cannabis medicinal que se utiliza es por motivación propia de los pacientes, sin un seguimiento profesional especializado y de fuentes que no permiten garantizar la calidad ni seguridad del medicamento.
5. Para aquellos que deciden utilizarlo aún en estas condiciones, se recomienda solicitar análisis de las sustancias a utilizar en instituciones reconocidas (UNLP, UBA, UNR y Universidad de Olavarría). Dicho análisis debe incluir idealmente concentración cuantitativa de THC y CBD, análisis microbiológico para descartar contaminación por bacterias u hongos, y la presencia de pesticidas y metales pesados.
6. Los productos derivados del Cannabis pueden interferir en el metabolismo de múltiples fármacos, en especial a nivel hepático. También puede producirse un agravamiento de patologías preexistentes. Por tal motivo se recomienda precaución en las siguientes situaciones:
· Pacientes anticoagulados.
· Pacientes con angina inestable o infarto de miocardio reciente.
· Pacientes con hipertensión inestable o sin control.
· Pacientes con antecedentes de psicosis.
· Pacientes con arritmias cardíacas no controladas con asiduidad.
· Pacientes con diabetes.
· Pacientes en tratamiento con inmunoterapia (nivolumab al menos según un estudio reciente).
· Paciente con convulsiones a repetición.
Marco legal:
La Ley 27350 dictamina la investigación del uso medicinal del cannabis y la producción nacional, involucrando al CONICET, INTA y ANMAT, para el tratamiento de la epilepsia refractaria. Hasta el momento no se cuenta en Argentina con autorización de la Secretaría de Salud de la Nación para prescribir Cannabis medicinal.
Tampoco se cuenta con productos estandarizados para tal fin. Consideramos fundamental que se realicen avances en este sentido para facilitar un acceso seguro de los pacientes a estos tratamientos.
Desde la AAMyCP comprendemos la angustia de pacientes y sus familias que urgen a que se garantice la accesibilidad al cannabis medicinal. Pero es imperioso respetar los tiempos de la ciencia para asegurar no sólo el acceso a los medicamentos sino también la seguridad e indemnidad de los pacientes.
Comisión Directiva AAMyCP 2018-2020
1. Los efectos de los cannabinoides (tanto naturales como sintéticos) se producen a través del sistema endocannabinoide, compuesto de receptores ubicados en múltiples tejidos del organismo. También existen cannabinoides endógenos (o endocannabinoides) sintetizados por el organismo.
2. Hasta la fecha no se cuenta con estudios metodológicamente bien diseñados que permitan emitir una recomendación firme para uso de Cannabis medicinal en pacientes en cuidados paliativos (en cualquiera de sus formas, por ejemplo en forma de aceite o por vía respiratoria).
3. La evidencia actual sobre Cannabis medicinal en cuidados paliativos no permite determinar indicaciones clínicas precisas, dosis, vías más apropiadas de administración o comparación con otros fármacos. Sin embargo, la expectativa social en relación al Cannabis, y múltiples reportes de casos de alivio de síntomas (entre otros factores), hace que muchos pacientes y profesionales de la salud lleven adelante tratamientos incluyendo Cannabis medicinal.
4. En la República Argentina, la mayor parte del Cannabis medicinal que se utiliza es por motivación propia de los pacientes, sin un seguimiento profesional especializado y de fuentes que no permiten garantizar la calidad ni seguridad del medicamento.
5. Para aquellos que deciden utilizarlo aún en estas condiciones, se recomienda solicitar análisis de las sustancias a utilizar en instituciones reconocidas (UNLP, UBA, UNR y Universidad de Olavarría). Dicho análisis debe incluir idealmente concentración cuantitativa de THC y CBD, análisis microbiológico para descartar contaminación por bacterias u hongos, y la presencia de pesticidas y metales pesados.
6. Los productos derivados del Cannabis pueden interferir en el metabolismo de múltiples fármacos, en especial a nivel hepático. También puede producirse un agravamiento de patologías preexistentes. Por tal motivo se recomienda precaución en las siguientes situaciones:
· Pacientes anticoagulados.
· Pacientes con angina inestable o infarto de miocardio reciente.
· Pacientes con hipertensión inestable o sin control.
· Pacientes con antecedentes de psicosis.
· Pacientes con arritmias cardíacas no controladas con asiduidad.
· Pacientes con diabetes.
· Pacientes en tratamiento con inmunoterapia (nivolumab al menos según un estudio reciente).
· Paciente con convulsiones a repetición.
Marco legal:
La Ley 27350 dictamina la investigación del uso medicinal del cannabis y la producción nacional, involucrando al CONICET, INTA y ANMAT, para el tratamiento de la epilepsia refractaria. Hasta el momento no se cuenta en Argentina con autorización de la Secretaría de Salud de la Nación para prescribir Cannabis medicinal.
Tampoco se cuenta con productos estandarizados para tal fin. Consideramos fundamental que se realicen avances en este sentido para facilitar un acceso seguro de los pacientes a estos tratamientos.
Desde la AAMyCP comprendemos la angustia de pacientes y sus familias que urgen a que se garantice la accesibilidad al cannabis medicinal. Pero es imperioso respetar los tiempos de la ciencia para asegurar no sólo el acceso a los medicamentos sino también la seguridad e indemnidad de los pacientes.
Comisión Directiva AAMyCP 2018-2020
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