El Consejo General de Colegios Médicos (CGCOM), ante la situación actual de contagios por coronavirus entre el profesional sanitario, y en concreto, entre los profesionales médicos, ha remitido una petición ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como al de Ministerio de Sanidad, para que se tramite el reconocimiento de “enfermedad profesional”, para aquellos casos que hubieran sufrido contagio por COVID19.
El objetivo de esta medida es dotar de una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo a estos sanitarios, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales. En concreto, esta protección incluiría el reconocimiento de compensación, rehabilitación y servicios sanitarios.
Esta petición ha sido remitida con el aval de un informe de los servicios jurídicos del CGCOM, y a su vez ha sido avalada por la Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos de España, en su reunión llevada a cabo el pasado 1 de mayo, paralela a la solicitud de entre otras instituciones por la Organización Mundial de la Salud.
Desarrollo de medidas legales
La solicitud cursada solicita expresamente el desarrollo de las medidas legales necesarias para que la infección de coronavirus (COVID19) y todas sus secuelas en los profesionales sanitarios tanto del Sistema Nacional de Salud como de la Sanidad Privada, que requieran baja laboral, fallecimientos o cualquier otro perjuicio derivado de la atención sanitaria a la crisis del coronavirus Covid-19, sean reconocidas como enfermedad profesional a todos los efectos.
El CGCOM considera que esta solicitud constituye un acto de justicia y de reconocimiento a la labor de los sanitarios en esta crisis, no solo para los profesionales fallecidos sino también para todos aquellos contagiados en esta pandemia.
En este sentido también pretende desjudicializar y en definitiva evitar a través de esta reivindicación que los médicos se vean obligados a recurrir a los tribunales de justicia  para conseguir el cambio de contingencia y el recargo de prestaciones, no teniendo pérdida económica por supresión de complementos salariales y guardias, reconocimiento que también es necesario para los casos en los que se ha producido el fallecimiento del Médico, a fin de reconocer las prestaciones correspondientes a los familiares supervivientes, ya que, con el soporte normativo actual, para que el fallecimiento de una persona por “coronavirus” pueda derivar en una pensión de viudedad originada por una contingencia profesional será necesario probar que la enfermedad ha sido contraída en el trabajo.