Ante la nueva fase de transición a la nueva normalidad, el Ministerio de Sanidad ha impulsado una orden ministerial  parar regular las obligaciones y los procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica relacionada con la COVID-19. En concreto, el texto, publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo asegurar que esta información sea “relevante, oportuna, operativa y homogénea” a nivel de todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
En primer lugar, la orden obliga a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos, a facilitar todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de COVID-19 que le sean requeridos por la autoridad sanitaria competente.
Por parte de las CC. AA., se establece que las mismas  garantizarán que se realice una prueba PCR u otra técnica de diagnóstico molecular adecuada a cada caso sospechoso de COVID-19 en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas. Los procedimientos que regulan la definición de cuadro sospechoso se aprobarán en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS).
La orden añade que las CC. AA. y las ciudades autónomas informarán a diario de los casos sospechosos atendidos, diferenciando los de Atención Primaria de los de hospitalizada. También se empezarán a recoger, semanalmente, los casos con infección resuelta acumulados.
Profesionales sanitarios
Igualmente, se tipifica que se recogerá semanalmente el número de infectados, de infecciones resueltas, las bajas y las altas de los profesionales sanitarios.
Entre toda la información, se especificará el lugar de trabajo del personal sanitario contagiado, en qué ámbito se pudo producir el contagio y el aislamiento de casos y la identificación de contactos, entre otros. Antes de las 12.00 horas de cada día se incorporará toda la información acumulada y actualizada hasta las 24.00 horas del día anterior.
También se recogerá el número de profesionales de los servicios de vigilancia epidemiológica dedicados a la respuesta de COVID-19 en relación al número de casos diarios detectados y a la población de referencia. Se deberá indicar el personal inicial y el nuevo personal de refuerzo incorporado.
Otros aspectos a tener en cuenta
Según la orden, también las unidades de salud pública de las CC. AA. deberán obtener a diario los datos de casos sospechosos y confirmados, del sistema público y del privado, así como de los servicios de prevención de riesgos laborales.
Se mantendrán los dos sistemas de recogida de datos existentes. Por una parte, la información individualizada de casos se seguirá enviando al Ministerio de Sanidad a través de la herramienta de vigilancia SiViEs, que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III.
Respecto a los laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas también deberán remitir diariamente información detallada al Ministerio de Sanidad con el identificador del paciente, si la prueba la indicó Atención Primaria o Especializada, el tipo de la prueba que se le ha realizado, la fecha de la realización y el resultado.