jueves, 8 de junio de 2017

Prohibido presumir de los beneficios del azúcar - DiarioMedico.com

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA UE

Prohibido presumir de los beneficios del azúcar

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sentenciado este jueves que no cabe presumir de las propiedades saludables de la glucosa aunque sean reales científicamente hablando, en tanto eso envía un mensaje contradictorio a la población al no hacerse expresos también los perjuicios que entraña el consumo excesivo de azúcar.
Laura G. Ibañes   |  08/06/2017 10:59
 
 

Controlar la ingesta de azúcar
La guía 'Sugars intake for adults and children', de la Organización Mundial de la Salud, establece que el consumo de azúcares libres para adultos y niños se debería reducir a menos del 10 por ciento de la ingesta calórica total (DM)
El Tribunal Superior de Justicia de la UE ha confirmado este jueves la sentencia que impedía a la compañía Dextro Energy presumir de los beneficios del azúcar en sus productos en tanto el tribunal considera que, aunque esos beneficios existan, los perjuicios son mayores y autorizar declaraciones de esta clase enviaría un mensaje contradictorio a la población.
Los hechos de la sentencia se remontan a 2011, cuando la compañía alemana Dextro Energy, que fabrica para los mercados alemán y europeo productos en diferentes formatos compuestos casi íntegramente de azúcar glucosa (el azucarillo clásico de 6 gramos) solicitó autorización para utilizar en sus productos las siguientes declaraciones de propiedades saludables: "La glucosa se metaboliza con el metabolismo energético normal del organismo», «La glucosa contribuye al metabolismo energético normal», «La glucosa mantiene la actividad física», «La glucosa contribuye al metabolismo energético normal durante el ejercicio» y «l¡La glucosa contribuye a un funcionamiento muscular normal durante el ejercicio».
A pesar de que Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen favorable permitiendo a Dextro Energy usar esas declaraciones al considerar que "podría establecerse una relación de causa a efecto entre el consumo de glucosa y un metabolismo energético normal", la Comisión Europea denegó esta autorización en enero de 2015.
En concreto, la Comisión Europea estimó que" las declaraciones de propiedades saludables en cuestión transmitían un mensaje contradictorio y confuso a los consumidores, pues fomentaban el consumo de azúcar, cuya ingesta, sin embargo, recomiendan reducir las autoridades nacionales e internacionales basándose en las recomendaciones científicas generalmente admitidas. Aun suponiendo que estas declaraciones de propiedades saludables sólo se autorizaran en condiciones de uso específicas o acompañadas de indicaciones o advertencias adicionales, la Comisión consideró que el mensaje no era por ello menos confuso para el consumidor, por lo que las declaraciones de que se trata no debían ser autorizadas", según detalla el Tribunal de Justicia de la UE.
Así, en marzo de 2016 el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Dextro Energy y confirmó así lo decidido por la Comisión. Ahora el Tribunal de Justicia de la UE ha decidido rechazar el recurso que presentó Dextro contra la sentencia del Tribunal General y confirmar si posibilidad de recursos la decisión.
Según detalla la sentencia "aun cuando no hubiera cuestionado el dictamen de la EFSA (autoridad cuya única función es comprobar si las declaraciones de propiedades saludables se basan en pruebas científicas y si la redacción de esas declaraciones responde a determinados criterios), al gestionar los riesgos [para la salud] la Comisión debe tener en cuenta la legislación aplicable de la Unión y otros factores legítimos y pertinentes. Dado que, con arreglo a los principios en materia de nutrición y salud generalmente aceptados, el consumidor medio debe reducir su consumo de azúcar, la Comisión no cometió ningún error al considerar que las declaraciones de propiedades saludables en cuestión, que sólo destacan los efectos beneficiosos de la glucosa en el metabolismo energético, sin mencionar los daños inherentes al aumento del consumo de azúcar, eran ambiguas y engañosas, razón por la cual no podían ser autorizadas".

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