miércoles, 7 de diciembre de 2011

ATOMOXETINA en déficit de atención e hiperactividad (TDAH) - La atomoxetina contraindicada en pacientes con enfermedad cardiovascular o cerebrovascular - JANO.es - ELSEVIER

La atomoxetina, contraindicada en pacientes con enfermedad cardiovascular o cerebrovascular

JANO.es · 07 Diciembre 2011 10:03
 
Un estudio muestra que hasta el 12% de los pacientes tratados con atomoxetina experimenta cambios clínicamente relevantes en la frecuencia cardíaca -20 lpm o más- o en la presión arterial (15-20 mm Hg o más).
 
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha notificado una ampliación de las recomendaciones a los especialistas sobre el tratamiento con atomoxetina, registrado por Lilly como 'Strattera', indicado en el tratamiento del trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) en niños a partir de los 6 años y adolescentes, y ha notificado que se ha contraindicado en pacientes con enfermedad cardiovascular o cerebrovascular graves.
La decisión se basa en un reciente análisis de los datos combinados de ensayos clínicos controlados y no controlados con atomoxetina en niños y adultos, donde se observó que una proporción de pacientes tratados con atomoxetina -aproximadamente entre el 6 y el 12% de niños y adultos- experimentaron cambios clínicamente relevantes en la frecuencia cardíaca -20 lpm o más- o en la presión arterial (15-20 mm Hg o más).
Adicionalmente, en un número reducido (15-32%) de los pacientes que experimentaron cambios clínicamente relevantes en la presión arterial y frecuencia cardíaca, éstos se mantuvieron en el tiempo o progresaron. La ficha técnica del fármaco ya notificaba que podía provocar un modesto incremento de la presión y de la frecuencia cardíaca.
Sin embargo, como no es posible identificar factores de riesgo o grupos específicos de pacientes de especial riesgo, se recomienda una evaluación clínica y cardiovascular antes y durante el tratamiento con atomoxetina, especialmente en aquellos pacientes que pueden ser susceptibles de un empeoramiento de su situación clínica por este motivo.
Asimismo, en el caso de que antes del inicio o durante el tratamiento se identificasen antecedentes o la aparición de enfermedad cardiovascular, se debe llevar a cabo una valoración por un cardiólogo.
Tomando como base estas conclusiones, la AEMPS recomienda a los profesionales sanitarios, además de la contraindicación a pacientes con trastornos cardiovasculares o cerebrovasculares graves, en los que cabe un incremento en la presión arterial o en la frecuencia cardíaca clínicamente importante, que se realice un "minucioso examen físico" para evaluar la presencia de enfermedad cardíaca en aquellos casos en que se aprecien indicios de padecer estos problemas.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

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