VENTA ONLINE DE MEDICAMENTOS
Europa aprueba el logo que identificará las webs autorizadas a vender medicamentos sin receta a través de internet
JANO.es · 27 Junio 2014 12:14
En España solo se podrán vender mediante este sistema medicamentos no sujetos a prescripción facultativa.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha informado de la aprobación este martes del reglamento europeo en el que se establece el diseño y características técnicas del logotipo que permitirá identificar en el futuro a las páginas web de las farmacias que vendan 'on line' medicamentos sin receta.
El objetivo de este distintivo es combatir la venta ilegal de fármacos en internet y reforzar la lucha contra los medicamentos falsificados, ya que éstos carecen de las garantías legales de calidad, seguridad y eficacia.
"En muchas ocasiones se trata de medicamentos falsificados o de baja calidad, que se fabrican en la clandestinidad sin medidas de control respecto a sus ingredientes ni al proceso de fabricación y por lo tanto no existe ninguna garantía en cuanto a su calidad, seguridad y eficacia, y por ello supone un riesgo impredecible para la salud", recuerda la AEMPS.
Dicha identificación podría ponerse en marcha los primeros meses de 2015. En España sólo se podrán vender mediante este sistema medicamentos no sujetos a prescripción facultativa.
Tras la publicación el pasado año del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica en España, se hacía preciso la aprobación de este reglamento para poder proseguir las acciones encaminadas a habilitar un sistema que ofrezca a los ciudadanos las necesarias garantías para comprar medicamentos sin receta en Internet.
Para su implementación, la AEMPS y las Comunidades Autónomas (CCAA) están trabajando de forma coordinada para la puesta en marcha de un sistema que permita a las oficinas de farmacia las notificaciones previstas en la normativa.
Asimismo, las oficinas de farmacia deberán enviar la correspondiente notificación a la comunidad autónoma donde estén ubicadas. Si resulta aceptada por las autoridades sanitarias, en ese momento se le facilitará a cada farmacia un código único encapsulado, conteniendo el logo, que deberá incluirse en su página web de venta a distancia.
Además, deberán desarrollar las páginas webs con las garantías necesarias para que los usuarios puedan verificar la autenticidad del logotipo común fácilmente a través de un hipervínculo que existirá entre el logotipo que figure en la web de la farmacia y los datos de dicha farmacia incluidos en la página web de las autoridades competentes.
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