viernes, 21 de noviembre de 2014

Normativa urgente sobre sustancia Purpurina

Normativa urgente sobre sustancia Purpurina
El Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Comercio, en Resolución Nº 358/14 de fecha 19 de noviembre del corriente año, resuelve el dictado de una normativa urgente sobre la protección de la salud de los consumidores y usuarios respecto de la sustancia conocida como PURPURINA. Tal normativa no solo está dirigida a consumidores sino también a proveedores, importadores, fabricantes o distribuidores de dicha sustancia. La Dirección General de Comercio informa que se realizaran las inspecciones en los lugares de venta correspondientes.
RESOLUCION Nº: 358/2014
Santiago del Estero, 19 de noviembre de 2014
VISTO:
El Expediente Nº 677 – 155 - 2014
CONSIDERANDO:
La necesidad del dictado de una normativa urgente en vista de la protección de la salud de los consumidores respecto de la sustancia conocida como “PURPURINA”
En fecha reciente un niño de 7 años falleció en nuestra ciudad como consecuencia de la inhalación de este producto.
La purpurina posee aspectos coloridos, brillantes, de pequeño tamaño y su fácil acceso les hace percibir como elementos totalmente inofensivos, especialmente para los niños quienes se ven atraídos por las características nombradas.
La Purpurina es un producto de VENTA LIBRE que se utiliza para realizar manualidades, adornos navideños y cosmética, y expertos advirtieron que contiene elementos tóxicos, como plomo, cobre, plata, oro y zinc, la cual ante su inhalación o absorción de estos metales impiden que se produzca el intercambio gaseoso de los pulmones y, como consecuencia, generan un envenenamiento generalizado. Estos elementos, altamente tóxicos, cuando son inhalados producen un bloqueo en el intercambio del oxigeno y el anhídrido carbónico, bajando los niveles de oxigeno y produciendo de ese modo una hipoxemia severa.
La Purpurina es un elemento muy usado en las escuelas, jardines, en muestras de fin de año, actividades recreativas o deportivas (danzas), fiestas de disfraces, etc. y se vende sin ninguna advertencia de su toxicidad y la peligrosidad de su manipulación, en especial en los niños.
Es importante señalar que debe evitarse su manipulación y almacenamiento evitando el contacto con los ojos y la piel, teniendo mayores cuidados cuando se lo comercializa en forma de polvo y aerosoles con la sustancia.
Debe disponerse de extracción adecuada en aquellos lugares en los en los que se forma polvo y adoptar las disposiciones normales de protección preventivas.
En caso de almacenarse debe conservarse el envase herméticamente cerrado en un lugar seco y el área de uso bien ventilado.
RIESGOS:
Entre los principales peligros de las purpurinas se encuentran:
• Aspiración.- inhalación
Las purpurinas están constituidas por finos gránulos/polvos que además se acompañan de una sustancia (estearina) que aumenta su adherencia a las superficies donde se quieren utilizar. Cuando se inhala o aspira, miles de pequeños gránulos pueden depositarse en las vías respiratorias y pulmones, quedando adheridas allí. Esto desencadena tos, bronco espasmo y una respuesta irritativa e inflamatoria que pueden llegar a ser muy grave, impidiendo el normal funcionamiento del sistema respiratorio y generando déficit de oxigeno en todos los órganos del cuerpo. Este cuadro es el peligro más temido con estas sustancias. También puede ocasionar lesión de orificios nasales y tabique nasal, incluso hasta su perforación.
• Ingestión:
Las purpurinas son sustancias muy irritantes, por lo que pueden desencadenar vómitos, diarrea y dolor abdominal.
• Contacto ocular:
Irritación, conjuntivitis y hasta ulceras en la cornea.
• Contacto en piel:
Aunque haya purpurinas aptas para uso sobre piel, o si se aplican productos que para la piel, en personas sensibles pueden aparecer lesiones como irritación y ampollas. Y si se aplican sobre la piel lastimada podría haber algún grado de absorción de sus componentes.
• Absorción de las sustancias que componen la purpurina:
Esto podría suceder principalmente luego de la ingestión, pero siempre los médicos deberán estar atentos a la aparición de cualquier de las manifestaciones nombradas a continuación, sea cual sea la vía de ingreso de las sustancias.
Otros concejos son que si tienen purpurinas en sus hogares siempre guardarlas lejos del alcance de los niños, y si estos deben realizar alguna tarea con las mismas que sea siempre bajo la supervisión de adultos.
En caso de que haya existido algún contacto inadecuado con las purpurinas, consulte de inmediato al hospital, centro de salud o clínica más cercana.
La Ley Nacional 24.240, de la cual esta DIRECCION es AUTORIDAD DE APLICACIÓN, dispone en su “Articulo 2º: Proveedor: Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marcas, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente Ley”
“Articulo 4º: Información: El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
“Articulo 5º: Protección al Consumidor: La cosas y servicios deben ser suministradas o prestadas en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”
“Articulo 6º. Cosas y servicios riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos”
El decreto Nº 373/14 del Poder Ejecutivo Provincial, hoy Ley 7148 en su Anexo I, Titulo III (Políticas de Regulación) dice: “Articulo 5º: La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para el fiel, oportuno e íntegro cumplimiento de las obligaciones de los proveedores, tendientes a garantizar que los productos y servicios comercializados sean inocuos en el uso a que se destinen o normalmente previsible, protegiendo a los consumidores y usuarios frente a los riesgos que importen para la salud y seguridad.
Vigilará asimismo que la información y publicidad sobre productos y servicios no importen riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. Controlará en particular, la información y publicidad referida a fármacos, tabaco y bebidas alcohólicas
ARTICULO 6.- Comprobado por cualquier medio idóneo que un producto o servicio adolece de un defecto grave o constituye un peligro considerable para los consumidores, la Autoridad de Aplicación debe adoptar medidas para que los consumidores estén debidamente informados y los proveedores deban retirarlo inmediatamente del mercado, prohibiendo la circulación del mismo.
Finalmente el Art. 42 de la Constitución Nacional establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato digo y equitativo”
Esta Dirección General de Comercio está facultada, asimismo, por el Art 42, 2º párrafo, de la Constitución Nacional: …”La autoridades proveerán a la protección de esos derechos…. “facultan y obligan a tomar en forma urgente todas las medidas necesarias frente a las circunstancias que importen asegurar y afianzar los derechos de los consumidores y su seguridad”
POR TODO LO EXPUESTO LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO RESUELVE:
Artículo 1: Disponer que todos los proveedores obligados en los términos del Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 7148 y el Articulo 2 de la Ley Nacional 24.240 adopten en toda la Provincia de Santiago del Estero todas las medidas necesarias a fin de asegurar y garantizar una información adecuada y veraz, la seguridad y la protección de la salud de los consumidores en especial en cosas riesgosas (Art. 42, CN; Arts. 8, 9, 40, y cctes; Articulo 4, 5, y 6 de la Ley 24.240 y cctes) al momento de la venta del producto conocido comercialmente como PURPURINA.
Artículo 2º: Ante la posibilidad de etiquetamiento idóneo del producto conocido como PURPURINA, en particular de la purpurina metálica que contiene metales pesados tóxicos y que permita recibir una información en forma previa, veraz y adecuada que advierta a los consumidores sobre los riesgos y peligros para la seguridad física y la de su familia, se dispones como medida preventiva que la PURPURINA no deberá encontrarse al alcance del público consumidor en los locales de los proveedores de bienes y servicios, sino que deberá estar bajo custodia del proveedor y/o en lugares de no acceso al público y ser solicitada expresamente para su venta.
Artículo 3º: la Purpurina Metálica, esto es la purpurina que en sus componentes contenga materiales pesados como plomo, cobre, plata, oro o zinc, estará PROHIBIDA SU VENTA a menores de edad por razones de seguridad y protección. En caso de que el etiquetado no aclare los componentes, como medida precautoria será comercializado como purpurina metálica
Asimismo se desaconseja el uso de la misma para actividades escolares, recreativas y de esparcimiento con menores de edad, debiendo los proveedores informar en tal sentido al momento de la comercialización.
Artículo 4º: INSTRUIR a los proveedores que al momento de la comercialización deberán desaconsejar el uso de la purpurina metálica para actividades educativas, de esparcimiento o recreativas con menores de edad y el producto deberá ser comercializado con la advertencia de una ETIQUETA ROJA que diga en caracteres negros “Peligro, producto Toxico”.
Artículo 5º: Proveedores y consumidores deben adoptar los mecanismos de manipulación y almacenamiento adecuados evitando el contacto con los ojos y la piel y evitar la formación de polvo y aerosoles con la sustancia. Asimismo disponer la extracción adecuada en aquellos lugares en los que se forma polvo y adoptar las disposiciones normales de protección preventivas. Así como almacenarse y conservarse el envase herméticamente cerrado en un lugar seco y el área de uso bien ventilado.
Artículo 6º: Los proveedores, importadores, fabricantes o distribuidores de PURPURINA que se comercialicen en la Provincia de Santiago del Estero deberán adoptar todas las medidas necesarias para incorporar en sus etiquetados la información exacta de sus componentes, y con la advertencia de su toxicidad y adjuntar un prospecto con la información necesaria.
Artículo 7º: Solicitar al Ministerio de Educación, a fin de asegurar y garantizar una información adecuada, INSTRUYA a los docentes de establecimientos educativos en todos sus niveles, sobre los riesgos de la PURPURINA, desaconsejando su uso con menores de edad e instruyendo a los directivos y docentes en el análisis de los etiquetados que permita establecer la existencia de purpurina metálica en los términos de la presente resolución, solicitando se disponga un relevamiento de dicho producto en todos los establecimientos educativos, públicos y privados para su inmediato retiro de los mismos.
Artículo 8º: INSCRIBASE en el Registro de Resoluciones
Artículo 9º: Publíquese en el Boletín Oficial de la provincia.
Artículo 10º: Notifíquese al Ministerio de Educación de la provincia
Artículo 11º: Notifíquese a las Municipalidades
Artículo 12º: Cumplido, ARCHIVESE.

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