miércoles, 27 de abril de 2016

Cuatro compañías aceptan dejar de promocionar falsamente sus productos para el cuidado personal como “totalmente naturales” o “100% naturales”, la quinta compañía está sujeta a una demanda de la Comisión | Federal Trade Commission

Cuatro compañías aceptan dejar de promocionar falsamente sus productos para el cuidado personal como “totalmente naturales” o “100% naturales”, la quinta compañía está sujeta a una demanda de la Comisión | Federal Trade Commission



04/25/2016 01:23 PM EDT


Fuente: Comisión Federal de Comercio
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Cuatro compañías aceptan dejar de promocionar falsamente sus productos para el cuidado personal como “totalmente naturales” o “100% naturales”, la quinta compañía está sujeta a una demanda de la Comisión

Los productos en realidad contienen ingredientes artificiales como dimeticona y fenoxietanol

PARA SU DIFUSIÓN
Cuatro compañías que comercializan en internet para el cuidado de la piel, champús y protectores solares han aceptado resolver los cargos presentados por la Comisión Federal de Comercio (FTC, por su sigla en inglés) por declarar falsamente que dichos productos son “totalmente naturales” o “100% naturales” a pesar de que contienen ingredientes sintéticos. La Comisión ha expedido una demanda contra una quinta compañía que está efectuando declaraciones similares.
Bajo los cuatro acuerdos resolutorios propuestos, cada compañía tendrá prohibido efectuar declaraciones falsas similares en el futuro y debe tener una prueba competente y confiable para fundamentar cualquier declaración referida a los ingredientes de sus productos.
Jessica Rich, Directora del Buró de Protección del Consumidor de la FTC, dijo al respecto: “'Totalmente natural' o '100 por ciento natural' significa justamente eso: sin ingredientes artificiales ni productos químicos. Las compañías deberían aprender una lección de estos casos.”
Según la FTC, cada una de las siguientes compañías efectuó en sus anuncios publicados en línea la declaración totalmente natural en referencia a los ingredientes de sus respectivos productos:
  • Trans-India Products, Inc., en ejercicio del comercio bajo el nombre ShiKai, con sede en Santa Rosa, California, comercializa la “Loción corporal y para manos totalmente natural” y el “Gel hidratante totalmente natural” directamente y a través de sitios web de terceros entre los que se incluyen walgreens.com y vitacoast.com. La loción contiene dimeticona, etilhexilglicerina y fenoxietanol. El gel contiene fenoxietanol.
  • California Naturel, Inc., localizada en Sausalito, California, vende un supuesto “protector solar totalmente natural” en su sitio web. El producto contiene dimeticona. La Comisión ha expedido una demanda en la que alega que California Naturel ha efectuado declaraciones engañosas sobre el contenido “totalmente natural” de sus productos lo cual constituye una infracción de la Sección 5 de la Ley de la FTC.
  • ABS Consumer Products, LLC, en ejercicio del comercio bajo el nombre EDEN BodyWorks, con sede en Memphis, Tennessee, comercializa productos para el cuidado del cabello en sus propios sitios web y en Walmart.com. Esta compañía efectúa declaraciones expresas sobre el contenido “totalmente natural” de sus productos, entre los que se incluyen el producto para modelar el cabello “Coconut Shea Styling Elixer totalmente natural” y el “Champú Jojoba Monoi totalmente natural”. En realidad, los productos contienen una variedad de ingredientes sintéticos como policuaternio-37, fenoxietanol, Caprilil glicol, y policuaternio-7.
  • Beyond Coastal, con sede en Salt Lake City, Utah, usa su sitio web para vender su “Protector Solar Natural FPS 30” como “100% natural”. Sin embargo, también contiene dimeticona.
Las órdenes de acuerdo por consentimiento propuestas para resolver las cuatro demandas de la FTC les prohíben a todos los cuatro demandados que participan en este acuerdo a efectuar declaraciones falsas en la publicidad, promoción o venta de un producto: 1) respecto de si el producto es totalmente natural o 100 por ciento natural; 2) en qué grado el producto contiene algún componente natural o sintético; 3) los ingredientes o composición de un producto y 4) los beneficios ambientales o para la salud de un producto.
Las órdenes establecen que los demandados deben tener y basarse en una prueba confiable y competente para fundamentar las declaraciones que efectúen sobre cualquiera de sus productos. Algunas declaraciones deben contar con una prueba científica, la cual se define como pruebas, análisis, investigación, estudios u otras evidencias basadas en la experiencia de profesionales del área relevante que hayan sido realizadas y evaluadas objetivamente por personas calificadas que utilizan los procedimientos aceptados generalmente en la profesión para producir resultados precisos y confiables.
La demanda de la Comisión contra California Naturel procura la aplicación de medidas muy similares a las de las cuatro órdenes acordadas.
El resultado de la votación de la Comisión para expedir cada una de las demandas administrativas y para aceptar los cuatro acuerdos respectivos fue 3-0.  En breve, la FTC publicará una descripción del conjunto de medidas del acuerdo por consentimiento en el Registro Federal.
Los acuerdos estarán sujetos a comentarios públicos por un plazo de 30 días contado a partir de hoy y hasta el 12 de mayo de 2016, luego de cumplido dicho plazo, la Comisión decidirá si las órdenes de consentimiento propuestas adquirirán carácter final. Las partes interesadas pueden presentar comentarios electrónicamente de acuerdo a las instrucciones indicadas en la sección de avisos en la parte que dice “Invitation To Comment” bajo “Supplementary Information”. Los comentarios sobre cada caso también pueden presentarse electrónicamente haciendo clic en los siguientes enlaces: Trans-India Products, Inc.Erickson Marketing GroupABS Consumer Products, LLC; y Beyond Coastal.
NOTA: La Comisión presenta una demanda administrativa cuando existe una “razón para creer” que la ley ha sido o está siendo violada, y cuando la Comisión considera que el procedimiento es de interés público. Cuando la Comisión expide una orden por consentimiento de carácter final, posee fuerza de ley con respecto a las futuras acciones. Cada infracción a una de estas órdenes puede ser sancionada con una multa administrativa de hasta $16,000 dólares.
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